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Qué es un accidente deportivo

Se considerará un accidente deportivoaquel sufrido por los asegurados con ocasión del ejercicio de la actividad deportiva objeto de la póliza, en el cual se produce una lesión para el deportista, sin patología ni alteración anatómica previa. Se incluyen exclusivamente los ocurridos durante la celebración de una competición o actividad deportiva o entrenamiento, debidamente programada y organizada o dirigida por la Federación, club u organismo deportivo, excluyéndose por tanto la práctica privada de dicho deporte.

Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por micro traumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.

Las recomendaciones que a continuación se le indican son generales. Si está federado, invierta unos minutos al año en conocer el procedimiento de su federación en caso de accidente deportivo y anote los números de contacto en su agenda.

Os dejamos un vídeo de referencia donde Roberto Arenas, tras una segunda intervención por lesión del ligamento cruzado anterior agradece los resultados y el apoyo emocional del equipo Ribera IMSKE.

En caso de urgencia vital

En los casos de urgencia vital, el lesionado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. La aseguradora se suele hacer cargo de las facturas derivadas de la asistencia de urgencia prestada en las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente. Una vez superada la primera asistencia de urgencia, el lesionado deberá ser trasladado a un Centro Médico Concertado para continuar su tratamiento.

En caso de permanencia en centro médico no concertado, la aseguradora no suele asumir el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.

¿Qué hacer en caso de accidente?

En caso de accidente en el que la vida no corre peligro, el accidente debe ser comunicado inmediatamente después de su ocurrencia siguiendo los pasos:

  1. Poner en conocimiento de su aseguradora el accidente
  2. Cumplimentación del “Parte de Comunicación de Accidentes” que deberá ser sellado y firmado por la Federación o Club correspondiente.
  3. En la comunicación telefónica deberá facilitarse: A. Datos personales del lesionado. B. Datos del Club en el que ocurre el siniestro. C. Fecha y forma de ocurrencia. D. Daños físicos.
  4. Una vez recogidos estos datos, el Centro de Atención facilitará el número de expediente, que deberá ser anotado en el encabezamiento del Parte.
  5. El comunicante remitirá posteriormente el “Parte de Comunicación de Accidente” cumplimentado a su compañía de suguros
  6. El lesionado debe acudir al Centro Médico concertado aportando el “Parte de Comunicación de Accidentes” debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la Federación o club deportivo.
  7. Es imprescindible para recibir asistencia que en el parte conste el número de expediente facilitado por su aseguradora.

Suelen necesitar autorización previa de la compañía las siguientes pruebas y tratamientos:

  1. Pruebas especiales de diagnóstico (TAC, RMN, Ecografías, Gammagrafías, Artroscopias…).
  2. Intervenciones quirúrgicas.
  3. Rehabilitación.
  4. Cualquier prueba o tratamiento realizado sin la autorización previa de la Compañía correrá por cuenta del asegurado.
  5. Tras obtener la oportuna autorización, se remitirá a la compañía el informe del resultado de la prueba o tratamiento, así como informes sucesivos de la evolución del paciente.

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